...sobre ruidos molestos
Artículo 3º.- Queda prohibido en general, causar,producir, estimular o provocar ruidos o sonidos molestos, ya sean permanentes u ocasionales, cuando por razones de la hora, lugar y grado de intensidad,perturben o puedan perturbar la tranquilidad y reposo de la población o causar cualquier daño material o en lasalud de las personas.
La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños u ocupantes a cualquier título, de las casas, industrias,talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes, iglesias, templos o casas de culto, animales o personas que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su responsabilidad o cuidado.
Artículo 8º.- Los establecimientos cuyas faenas o funcionamiento produzcan ruidos perceptibles al exterior de sus recintos, deberán en el plazo de un mes, contado desde su notificación por la Municipalidad, manifestar por escrito los estudios y proyectos realizados, para evitar contaminar acústicamente a las casas vecinas.
Artículo 11º.- La fiscalización de las disposiciones antes citadas estará a cargo de inspectores de la Unidad de Control de Contaminación Acústica del Municipio y por Carabineros de Chile.
¿Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos?
Si se siente afectado por alguna fuente de ruido molesto, reclame a su municipio, el que tiene la obligación de atender la queja en base a su ordenanza o a Carabineros.
¿Cuáles son los niveles máximos permitidos?
Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas



